20150812. Carlos Nicolás MALPICA FAUSTOR. CV. HOJA DE VIDA

20150812. Carlos Nicolás MALPICA FAUSTOR

Peruano. Nacido en Lima, Perú, el 6 de diciembre de 1933. Casado con doña Emperatriz Lizarzaburu Livia. PadreS de cinco hijos: Carlos, Javier, Lourdes, Francisco y Cecilia. Pensionista del Estado y de la UNESCO.

Profesor. Especialista en Planificación y Administración. Docente en Educación Secundaria, Superior y Universitaria. Funcionario público a nivel nacional e internacional. Investigador. Consultor Internacional. Ministro de Estado en el Despacho de Educación (2003-2004).

Título de Profesor, egresado de la primera promoción de La Cantuta (hoy Universidad Nacional de Educación); con estudios de especialización y postgrado en las Facultades de Educación de las Universidades de Puerto Rico, Chile y Nacional Mayor de San Marcos. Becas: del Instituto Pedagógico Nacional, del Punto IV de los Estados Unidos de América y de la UNESCO; Beca Eisenhower de los Estados Unidos de América; becas gubernamentales de Francia, Reino Unido y Estados Unidos de América.

Cargos desempeñados en el Perú. Director: en el Ministerio de Educación, del Instituto Nacional de Planificación (INP); en el Servicio del Empleo y Recursos Humanos (SERH); en la Oficina Nacional Interuniversitaria de Planificación (ONIP); de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); en la Comisión de Reforma de la Educación y en el Consejo Superior de Educación; en la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la zona afectada por el terremoto de 1970 (CRYRZA); de la Dirección Nacional de Personal; del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), y en el Consejo Nacional de Educación. Investigador Principal del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Profesor Honorario de la Universidad Nacional de Educación y Presidente fundador de la Asociación Nacional de Graduados; asesor ad honorem del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministro de Educación; Coordinador de la Comisión Presidencial de Educación, y Ministro de Educación. Numerosas misiones oficiales en eventos internacionales y en representación del Perú.

Cargos desempeñados en la UNESCO, París, Francia: Especialista del IIPE y Director del Programa de Formación (1979-1993); Consejero ad honorem de la Delegación Permanente del Perú y Coordinador del Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC), y Presidente de Comisión en la Conferencia General (1997).

Servicios de Consultor prestados a la OIT, la Fundación Ford, la OEA, la Fundación Dag Hammarsjöld, la OCDE, el BID, el Banco Mundial y la UNESCO, en los campos de: Administración y Planificación de la Educación; Planificación del Desarrollo Económico Social y Educativo; Reforma de la Administración Pública; Gestión Pública, y Desarrollo de Capacidades Nacionales.

Misiones oficiales, consultorías, cursos y visitas de estudio realizadas a 42 Estados Miembros: Alemania, Algeria, Argentina, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Haití, India, Italia, Jamaica, Malta, México, Mozambique, Nepal, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, Reino Unido, República Dominicana, Rusia, Senegal, Suecia, Tailandia, Tanzania y Venezuela.

Visitas privadas a 15 países: Canadá, Cuba, Egipto, Grecia, Israel, Luxemburgo, Marruecos, Mónaco, Países Bajos, República Checa, Reunión, Santa Sede, Suiza, Turquía y Uruguay.

Publicación de numerosos libros, informes de investigación, artículos y documentos, y presentaciones públicas en conferencias y en medios de comunicación social, sobre: Experiencias Nacionales de Planificación, Administración, Descentralización y Evaluación del Desarrollo Socio económico y educativo; la formulación, implementación y evaluación de Planes, Programas y Proyectos Estratégicos de Desarrollo; Reforma del Estado, Modernización de la Administración Pública y Desarrollo de Capacidades.

Actualmente, miembro (fundador y ex presidente) de la Asociación Civil Presidente Ramón Castilla (Pro Reforma del Estado y de la Administración Pública Peruana); miembro de Foro Educativo; miembro fundador de la Asociación Peruana de Planificación del Desarrollo (APPD), y presidente fundador de la Asociación «Instituto Pro Gobernabilidad de la Educación Peruana (IGEPE)».

Condecoraciones, «Palmas Magisteriales del Perú» en el Grado de Comendador (1966), y «Orden Andrés Bello» del Gobierno de Venezuela (1993).

Correo electrónico: carlos@malpica.net
Blog profesional: https://cnmalpica.wordpress.com/
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20231003.PERU.REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN. LEY 27157 Y SU REGLAMENTO,APUNTES.

DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN

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Número de norma: 27157

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Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

LEY Nº 27157

VER:

TITULO III

DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN (*)

(*) Título III DEROGADO por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1568, publicado el 28 mayo 2023, a partir de la vigencia del citado Decreto Legislativo. El citado Decreto Legislativo entra en vig CAPITULO I

                                                         GENERALIDADES                                                                      

      Artículo 37.- De la definición
     Los edificios de departamentos; quintas; casas en copropiedad; centros y galerías comerciales o campos feriales; y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos, están sujetos al régimen al que se refiere el presente Título.

CONCORDANCIAS:      D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento).- Arts. 125 y 126

      Artículo 38.- De los regímenes
     Los propietarios pueden elegir entre regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común o independización y copropiedad. Esta opción debe constar en el Formulario Único Oficial y debe inscribirse en el Registro correspondiente.

CONCORDANCIAS:      D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento), Art 127
                R. N° 340-2008-SUNARP-SN, Directiva, Num. I.1, Sétimo Párrafo

CAPITULO II

REGLAMENTO INTERNO

      Artículo 39.- Del Reglamento Interno
     Las edificaciones a que se refiere el artículo 37  de la presente Ley deben contar necesariamente con un Reglamento Interno elaborado o aprobado por el promotor o constructor o, en su caso, por los propietarios con el voto favorable de más del 50% (cincuenta por ciento) de los porcentajes de participación.

CONCORDANCIAS:      D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento), Arts. 153, 154 y 155

     Artículo 40.- De los bienes de propiedad común
     Los bienes de propiedad común pueden ser, según sea el caso:

     a) El terreno sobre el que está construida la edificación;

     b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales, siempre que éstos no sean integrantes únicamente de una sección sino que sirven a una o más secciones;

     c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, y, en general, vías aéreas de circulación de uso común;

     d) Los ascensores y montacargas;

     e) Las obras decorativas exteriores a la edificación o ubicadas en ambientes de propiedad común;

     f) Los locales destinados a servicios comunes tales como portería, guardianía; y otros;

     g) Los jardines y los sistemas e instalaciones para agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular;

     h) Los sótanos y azoteas, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan cláusulas en contrario;

     i) Los patios, pozos de luz, ductos y demás espacios abiertos;

     j) Los demás bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios. (*)

(*) Literal j) modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 31264, publicada el 09 julio 2021, cuyo texto es el siguiente:

    «j) Los demás bienes destinados al uso común y disfrute de todos los propietarios, entre los cuales se encuentran los extintores, botiquines, productos y utensilios utilizados en los procesos de limpieza, desinfección y esterilización, y todos aquellos bienes destinados a la respuesta ante una emergencia sanitaria o desastres”.

CONCORDANCIAS:      D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento), Art. 134

      Artículo 41.- De los servicios comunes
     Son servicios comunes los siguientes:

     a) La guardianía, la portería y la jardinería;

     b) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes, elementos y en general de los bienes comunes. Esta incluye la reposición de los bienes de propiedad y uso comunes;

     c) La incineración y/o eliminación de basura;

     d) El alumbrado público, la baja policía y jardines públicos, siempre que el pago a los derechos y arbitrios lo deban efectuar los propietarios en conjunto; y,

     e) La administración de la edificación.

CONCORDANCIAS:      Código Civil, Art 969
               D.S Nº 008-2000-MTC (Reglamento), Art 137
               D.Leg Nº 1086, 6ta.Disp.Com.Final (Extensión del régimen laboral de la micro empresa)

      Artículo 42.- Del contenido
     El Reglamento Interno debe contener, obligatoriamente, lo siguiente:

     a) La descripción de las secciones, con indicación del área construida de las mismas y destino o uso al que deben estar dedicadas (vivienda, comercio, industria, oficina, cochera u otros);

     b) Los bienes de propiedad común y los servicios comunes;

     c) Los derechos y obligaciones de los propietarios;

     d) Los porcentajes que a cada propietario corresponden en la propiedad de los bienes comunes, de acuerdo al criterio adoptado por el Reglamento Interno, a fin de atender los gastos que demanden los servicios comunes, la conservación, mantenimiento y administración de la edificación, y en las votaciones para adoptar acuerdos en las Juntas de Propietarios;

      e) Todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, quórum, votaciones, acuerdos, funciones y demás, de las Juntas de Propietarios.

    «f) Un protocolo ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria, en concordancia con las disposiciones establecidas por la autoridad de defensa civil o sanitaria, el que debe ser difundido de manera obligatoria por la Junta de Propietarios a los residentes de la unidad inmobiliaria, como a los que trabajan en ella. El promotor o constructor o, en su caso, los propietarios pueden optar por asumir el “Modelo de Protocolo ante Emergencias”, que será aprobado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo”.(*)

(*) Literal f) agregado por el Artículo 3 de la Ley N° 31264, publicada el 09 julio 2021.

CONCORDANCIAS:      Código Civil, (Libro V, Sección Tercera, Título II,
               Capítulo Tercero: Propiedad Predial)
               SubCapítulo II: Limitaciones por razón de vecindad
               SubCapítulo III: Derechos del propietario
               D.S Nº 008-2000-MTC (Reglamento), Art. 153
               R. N° 340-2008-SUNARP-SN, Directiva, Num. I.2, Cuarto Párrafo

      Artículo 43.- De la transferencia de bienes de propiedad común
     
 La transferencia de bienes de propiedad común debe aprobarse por los dos tercios de los votos de la Junta de Propietarios. Los propietarios que debidamente citados, no hubiesen asistido a la Junta, son notificados por conducto notarial y si en el plazo de 20 (veinte) días útiles, contados a partir de dicha notificación, no manifiestan por escrito notarial su discrepancia, se entenderán vinculados al acuerdo, que no será ejecutado hasta que transcurra tal plazo. Cualquier transferencia realizada sin contar con la votación antes dispuesta es nula de pleno derecho.

CONCORDANCIAS:      Código Civil, Art. 219
               D.S Nº 008-2000-MTC (Reglamento), Arts. 135 y 148

      Artículo 44.- De la acumulación, subdivisión o independización
     
 Los propietarios pueden acumular, subdividir o independizar sus bienes de dominio exclusivo, de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones. Los derechos sobre los bienes de dominio común se obtendrán sumando o detrayendo los porcentajes que correspondan de las unidades acumuladas, subdivididas o independizadas, según cada caso. En estos casos el interesado notifica de tales hechos a la Junta de Propietarios para que proceda a la modificación respectiva del Reglamento Interno y asume los gastos que se generen.

CONCORDANCIAS:      D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento), Arts. 133 y 142
               D.S.N° 063-70-VI (Reglamento Nacional de Construcciones)
               R. N° 119-2003-SUNARP-SN

      Artículo 45.- De la pluralidad de reglamentos internos

     45.1. En todos los casos se puede otorgar más de un Reglamento y conformar la respectiva Junta de Propietarios por áreas físicamente determinables, que comprenden un conjunto de unidades, si así lo acuerdan la mayoría simple del total de propietarios.

     45.2. De requerirse por los interesados, se constituirá además una Junta General de Propietarios con delegados de las diferentes Juntas de Propietarios, la cual se encargará de todo lo concerniente a asuntos que afecten a la edificación en su conjunto.

     45.3. La conformación, funciones, mecanismos de coordinación entre Juntas y demás aspectos concernientes, serán fijados en un Reglamento Interno General.

CONCORDANCIAS:      D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento), Art 154

CAPITULO III

LAS INSCRIPCIONES

     Artículo 46.- De las inscripciones

     46.1. En el Registro Público correspondiente se archivan los planos de la edificación (distribución arquitectónica) y se inscriben las áreas y linderos perimétricos, así como la declaratoria de fábrica, el reglamento interno y la Junta de Propietarios.

     46.2. Inscrito el Reglamento Interno, las secciones se independizarán de conformidad con lo dispuesto por la normatividad correspondiente.

CONCORDANCIAS:      Código Civil, Art 2019

CAPITULO IV

DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

      Artículo 47.- De la constitución

     47.1. La Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones y tendrá la representación conjunta de éstos.

     47.2. La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitución de la Junta, pero la admisión a su seno siempre estará expedita.

CONCORDANCIAS:      D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento), Art 145

      Artículo 48.- Del Presidente de la Junta de Propietarios

     48.1. El Presidente de la Junta de Propietarios goza de las facultades generales y especiales de representación señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

     48.2. Para ejercer la representación procesal antes referida se requiere copia certificada por Notario del Acta de Sesión de Junta de Propietarios donde conste dicho nombramiento y que esté debidamente inscrita.

CONCORDANCIAS:      D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento), Art 150

      Artículo 49.- De los propietarios hábiles

     49.1. Se entenderá por propietario hábil al que esté en condición de ejercer su derecho a voto en las sesiones de las Juntas de Propietarios por haber cumplido con el pago de todas las cuotas establecidas por la Junta de Propietarios.

     49.2. La Directiva de la Junta de Propietarios declara la inhabilitación de los propietarios que hayan incumplido con pagar 3 (tres) o más cuotas ordinarias o al menos 1 (una) extraordinaria al momento de la convocatoria.

     49.3. Para tales efectos la Directiva de la Junta de Propietarios envía una comunicación al propietario moroso comunicándole su calidad de inhabilitado. Dicha calidad cesará al momento de cancelarse la deuda pendiente.

     49.4. Los propietarios inhabilitados pueden asistir a las sesiones sólo con derecho a voz y no se les considera para el cómputo del quórum.

     49.5. Sólo podrán impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios aquéllos que no se encuentren inhabilitados.

CONCORDANCIAS:      Código Civil, Art. 91 y 92
               D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento), Arts. 143 y 144

      Artículo 50.- Del mérito ejecutivo de las deudas
     Los instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover proceso ejecutivo. En dicho supuesto el proceso se tramitará de conformidad con lo establecido para el proceso de ejecución del Código Procesal Civil.

CONCORDANCIAS:      D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento), Art 157

    “Artículo 51.- Obligaciones de la Junta de Propietarios ante emergencias
    En los casos descritos en el literal f) del artículo 42, la Junta de Propietarios tiene la obligación de realizar las siguientes acciones:

    1. Presentar su protocolo ante emergencias a las entidades competentes que así lo determinen.

    2. Colaborar con las autoridades en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia.

    3. Publicitar las normas de seguridad y recomendaciones oficiales de las entidades del Estado vinculadas a la emergencia.

    4. Permitir a las autoridades el uso de los bienes comunes dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común ante la necesidad por la emergencia sanitaria o desastre.

    5. Mantener un registro de la población vulnerable que habita en la unidad inmobiliaria. Los datos personales se registran con el consentimiento previo de sus titulares, manteniendo la confidencialidad de los mismos.

    6. Organizar a los residentes de la unidad inmobiliaria para asumir las labores comunes en caso de que la administración no pueda desarrollarla.

    7. Tutelar la salud y bienestar de los residentes y personal de la administración que realiza sus funciones en la unidad inmobiliaria.

    8. Comunicar a las autoridades en caso de que la salud de algún residente se encuentre en riesgo o si se presume que una persona ha perdido la vida dentro de la unidad inmobiliaria.

    9. Facilitar el ingreso de las autoridades competentes a la unidad inmobiliaria para la ayuda que se requiera ante la emergencia, previo consentimiento de las partes o de la mayoría de los residentes, solo en emergencias declaradas por decreto supremo”.(*)(**)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 4 de la Ley N° 31264, publicada el 09 julio 2021.

(*) Título III DEROGADO por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1568, publicado el 28 mayo 2023, a partir de la vigencia del citado Decreto Legislativo. El citado Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     Primera.- Del acogimiento a la regularización
     En ningún caso se puede condicionar la inscripción de declaratorias de fábrica al pago de las obligaciones tributarias que corresponden a ESSALUD y/o a las Municipalidades. No obstante, los propietarios de edificaciones cuyo valor no exceda de 50 (cincuenta) unidades impositivas tributarias que procedan a la regularización de la declaratoria de fábrica de sus unidades inmobiliarias, dentro de los 6 (seis) meses de entrada en vigencia la presente Ley, deben cancelar estas obligaciones sin moras, intereses o recargos.

CONCORDANCIAS:      D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento), Octava, Novena,
               Décima y Décimo Primera Disposiciones Transitorias

     Segunda.- De las solicitudes en trámite
     Las solicitudes de declaratoria de fábrica que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se adecuan a las disposiciones de ésta.

DISPOSICIONES FINALES

      Primera.- De la comunicación a las Municipalidades
     En todos los casos a que se refiere el Título I de la presente Ley, el Notario comunica a la Municipalidad Distrital correspondiente, o a la Provincial, tratándose del ámbito del Cercado, la inscripción efectuada, para los fines tributarios y catastrales correspondientes.

CONCORDANCIAS:      Ley Nº 27333, Art. 10

      Segunda.- De las aprobaciones
     El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprueba el Formulario Único Oficial y un Reglamento Interno modelo, a que se refiere la presente Ley.

     Los interesados pueden optar entre adherirse al Reglamento Interno a que se refiere el párrafo anterior o elaborar y aprobar uno propio.

     La Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y el Registro Predial Urbano, en su caso, aprueban los modelos respectivos del Formulario Registral a que se refiere la presente Ley.

CONCORDANCIAS:      R.SUNARP Nº 297-99-SUNARP
                
R.J.Nº 135-99-RPU-JEF
                
D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento),
                
Séptima Disposición Transitoria,
                
Primera Disposición Final

     Tercera.- De la adecuación de los reglamentos internos
     Los reglamentos internos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley se adecuan a lo que ella establece, para lo cual la Junta de Propietarios requiere la concurrencia de la mayoría de los propietarios en primera convocatoria y de los que asistan, en segunda convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los concurrentes a la Junta de Propietarios.(*)

(*) Disposición derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1568, publicado el 28 mayo 2023, a partir de la vigencia del citado Decreto Legislativo. El citado Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento.

CONCORDANCIAS:      D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento),
               Décimo Segunda Disposición Transitoria

     Cuarta.- De la aplicación de la Ley
     Las disposiciones de la presente Ley se aplican en todo lo que no se oponga a las funciones y competencias que realiza la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, de acuerdo a su legislación.

      Quinta.- De la derogatoria
     Derógase y déjase sin efecto el Decreto Ley Nº 22112, el Decreto Supremo Nº 019-78-VC y todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley.

     Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

     En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

encia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento.

REGLAMENTO DE LA LEY 27157:

SECCIÓN TERCERA. (Título III de la Ley Nº 27157)

     RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMÚN

TÍTULO V. JUNTA DE PROPIETARIOS

 Artículo 145.- Constitución de la Junta de Propietarios

     La Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones de Propiedad Exclusiva de la edificación y tiene la representación conjunta de éstos.

     La Junta de Propietarios, se constituye plenamente al otorgamiento del Reglamento Interno, el cual contendrá obligatoriamente la nominación del Presidente si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar el Reglamento. Su inscripción se efectúa en el Registro de Propiedad Inmueble, en la partida registral del predio matriz o en la que corresponde a los bienes comunes.

     La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitución de la Junta y su admisión en el seno de ésta siempre estará expedita. Esta renuncia no libera al propietario de las obligaciones comunes ni del cumplimiento de los acuerdos de la Junta. Si sólo quedará un propietario hábil, este asumirá las funciones de la Junta, en todo cuanto le sea aplicable.

     La Junta de Propietarios estará presidida por uno de sus miembros que tendrá la calidad de Presidente, quien ejercerá la representación legal de la misma, asumiendo las funciones y responsabilidades que este reglamento señala. El reglamento interno podrá disponer la constitución de una Directiva cuando lo estime conveniente, señalando su composición y funciones.

     Artículo 146.- Convocatoria

     Salvo disposición distinta del Reglamento Interno, la Junta de Propietarios deberá ser convocada a sesión por el Presidente, con una anticipación no menor de cinco (5) días naturales, mediante aviso contenido en carta, esquela, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su entrega o recepción, y carteles publicados en las vitrinas o pizarras que al efecto debe mantener la administración en uno o varios sitios visibles de la edificación. Los avisos y carteles contendrán la indicación del día, hora y lugar de la reunión y las materias a tratarse.

     Si la sesión debidamente convocada no se celebrara en la fecha prevista, la Junta deberá ser nuevamente convocada en la misma forma dentro de los tres (3) días naturales desde la fecha de la sesión no celebrada.

     Las sesiones de la Junta de Propietarios, se celebrarán necesariamente en el predio.

     Artículo 147.- Representación de los propietarios o poseedores en la Junta

     Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otras personas ante la Junta de Propietarios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno. La representación debe conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública.

[…]

Artículo 150.- El Presidente de la Junta de Propietarios

     De conformidad con el Art. 48 de la Ley, la Junta de Propietarios elegirá un Presidente, que gozará de las facultades generales y especiales de representación señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; quien, para ejercer dicha representación procesal, requerirá solo de copia certificada por notario del acta de la sesión de la Junta de Propietarios en la que conste dicho nombramiento.

TÍTULO VI

     ADMINISTRACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

     Artículo 151.- El Administrador General

     Toda edificación sujeta al presente reglamento, deberá contar con un Administrador General, quien velará por el adecuado funcionamiento y conservación de los bienes y servicios comunes. La designación será efectuada por la Junta de Propietarios y podrá recaer en:

  1. El presidente de la Junta
  2. Cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedad exclusiva, propietario o no.
  3. Cualquier persona natural o jurídica especialmente contratada para tal función.
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20230826.CARLOS MALPICA FAUSTOR. DÍA DEL ADULTO MAYOR PERUANO. LEGISLACIÓN.

LIMA 26 DE AGOSTO DE 2023.

DÍA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL PERÚ.

¡MI AFECTUOSO SALUDO A TODAS LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL PERÚ EN SU DÍA NACIONAL!

EL ADULTO MAYOR PERUANO GOZA, EN EL PAPEL, DE UNA LEGISLACIÓN ENVIDIABLE.

La encuentras en el portal del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ):

https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H682711

Te invito a leer la más reciente Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor: (publicada el 21 de julio de 2016).

https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1158564

¡SOÑAR NO CUESTA NADA!

(CUALQUIER PARECIDO CON LA REALIDAD ES …..)

El último artículo de la Ley Nº 30490 es muy importante:

“Artículo 37. Informe anual

      El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informa anualmente ante el Pleno del Congreso de la República sobre el cumplimiento de la presente ley, para lo cual los sectores correspondientes del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales remiten la información necesaria, oportunamente”.

En el portal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) no hay ningún mensaje institucional conmemorativo del Día del Adulto Mayor 2023. Sí puedes leer la Sección “Personas Adultas Mayores”, y acceder a los formularios para la preparación del “V Informe de avances en el cumplimiento de la Ley 304090, Año 2022”.

El “V Informe de avances en el cumplimiento de la Ley 30409, Ley de la Persona Adulta Mayor, Año 2021”, fue publicado el 6 de agosto de 2022 (169 páginas) y puedes consultarlo en otra sección del portal ministerial:

IV-INFORME-DE-LA-LEY-PAM.pdf (mimp.gob.pe)

Carlos Malpica Faustor

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20230825.CARLOS MALPICA FAUSTOR. SOBRE EL LIBRO «CONSTITUCION POLÍTICA PARA ESCOLARES» EDITADO POR EL CONGRESO.

CONGRESO EDITA Y PUBLICA SU CURIOSA  “CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA ESCOLARES”. ¿SOLAMENTE PARA CINCO MIL ESCOLARES?.

El Congreso al editar y publicar cinco mil ejemplares de su curiosa “Constitución Política del Perú para Escolares”, ¿no usurpa “funciones públicas” que son propias del Ministerio de Educación?.

¿Qué dicen al respecto el artículo 14 de la Constitución, el artículo 6 de la Ley 28044 (Ley General de Educación), los artículos 1 y 2 de la Ley 31498 (“Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú”), el artículo 8.1 (modificado por la Ley 31498) de la Ley 31224 (Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación) y el artículo 361º del Código Penal?

Aporto cinco puntos al debate público en curso respecto a este bochornoso incidente, una confrontación más entre el Congreso y el Ejecutivo. ¿No es justamente la Constitución la que norma las relaciones entre los Poderes del Estado? Lástima que el Tribunal Constitucional no puede actuar de oficio.

PUNTO 1

La enseñanza de la Constitución es obligatoria; así lo dispone la propia Constitución Política del Estado en su artículo artículo 14 (Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social):

…..

“La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.”

…..

PUNTO 2

La Ley 28044, Ley General de Educación, desarrolla dicho precepto constitucional en su artículo 6º.- Formación ética y cívica:

“La formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos. La enseñanza de la Constitución Política y de los derechos humanos es obligatoria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, sean civiles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los demás idiomas oficiales”.  

PUNTO 3

La reciente Ley 31498, “Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú”, precisa en sus dos primeros artículos, las atribuciones y responsabilidades propias del Ministerio de Educación sobre esa materia:

“Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto emitir las disposiciones orientadas a regular las acciones para que la elaboración de los materiales y recursos educativos a cargo de las entidades competentes del sector educación, y que se efectúe acorde con los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y con la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística de los educandos.

Artículo 2. Vigilancia de la calidad

El Ministerio de Educación vigila la calidad de los materiales, textos y recursos educativos, para lo cual debe garantizar que los mismos se encuentren acordes con los principios de la educación peruana, además de los siguientes principios imperativos:

– Legalidad: El contenido de los materiales, textos y recursos educativos debe encontrarse acorde con la Constitución, la ley, la historia del Perú y del mundo y las diferentes normas que regulan el ordenamiento jurídico nacional.

– Participación en el proceso educativo: Los padres de familia participan en el proceso de elaboración del contenido de los materiales, textos y recursos educativos para la Educación Básica, en los términos previstos en la presente norma.

– Los contenidos educativos deben respetar el proceso de crecimiento de los alumnos de manera que estos sean acordes a su edad.

– Reconocer el valor y aporte de hombres y mujeres, basados en relaciones de equidad, respeto y corresponsabilidad.

– Pleno respeto de la libertad religiosa o convicciones morales de los educandos y de sus padres.

– La educación no debe ser un medio para promover ningún tipo de ideología social o política, menos aún de aquellas prácticas que pueden configurar un delito sancionado por lo moral y por el Código Penal Peruano, como es el caso del terrorismo y tipos penales relacionados.

– Los contenidos deben estar orientados a promover y proteger el desarrollo integral de la personalidad mediante el desarrollo de valores para la educación sexual y la prevención de adicciones, conductas delictivas y acoso escolar, entre otros”.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-impulsa-la-calidad-de-los-materiales-y-recursos-educ-ley-n-31498-2080217-1/

PUNTO 4

La misma Ley 31498, en la Tercera de sus Disposiciones Complementarias Modificatorias, precisa los alcances de la referida rectoría del Ministerio de Educación:

“TERCERA. Modificación del artículo 8 de la Ley 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación

Modifícase el artículo 8 de la Ley 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Alcances de la rectoría del Ministerio de Educación

8.1. La potestad rectora del Ministerio de Educación comprende la facultad que tiene para normar, regular, supervisar y, cuando corresponda, fiscalizar y sancionar en los ámbitos que comprenden la materia de educación, aseguramiento de la calidad educativa, deporte, actividad física, educación física y recreación que son de alcance a aquellas instituciones públicas y privadas del nivel nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente ley.

Dicha potestad se ejerce acorde con el principio de participación de los padres de familia conforme a las leyes dictadas para tal efecto”.

PUNTO 5

Nuestro Código Penal trata la “usurpación de función pública” en su artículo 361:

“El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al Artículo 36°, incisos 1° y 2°.

Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”.

Ver jurisprudencia aquí:

https://lpderecho.pe/articulo-361-codigo-penal-usurpacion-funcion-publica/

Salvo mejor opinión.

Carlos Malpica Faustor

Ex Ministro de Educación.

ANEXO UNO DE LOS NUMEROSOS PRONUNCIAMIENTOS PÚBLICOS SOBRE EL PRESENTE CASO:

https://www.infobae.com/peru/2023/08/24/congreso-gasto-24-mil-soles-en-libro-que-hace-apologia-al-autogolpe-de-alberto-fujimori/

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20230717.CARLOS MALPICA FAUSTOR.LOS PRONOEI.INNOVACIÓN EDUCATIVA PERUANA CUMPLE HOY SU 50 ANIVERSARIO

LIMA 17 DE JULIO DE 2023.

50 ANIVERSARIO DE LOS PRONOEI, INNOVACIÓN EDUCATIVA PERUANA NACIDA EN PUNO, FORMALIZADA E INTEGRADA A LA EDUCACIÓN INICIAL CREADA POR LA REFORMA EDUCATIVA DE LOS AÑOS 70, QUE SE EXTENDIÓ POR AMÉRICA LATINA, FUE RATIFICADA POR LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 2003 Y PERDURA HASTA LA FECHA.

EN EL PORTAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNO:

APOYO A LOS PRONEOI EN AUDIENCIA PÚBLICA DEL CONGRESO Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CELEBRADA EN JULIO DE 2003. Programa educativo estaba en peligro de desaparecer. CELEBRAN CONTINUACIÓN DE LOS PRONOEI EN EL PAÍS:

https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/Prensa/heraldo.nsf/CNnoticiasanteriores/ae7a62388aeaed1305256de5000d813f?OpenDocument

CELEBRACIONES DEL DÍA DE LOS PRONOEI:

HISTORIA DE LOS PRONOEI Y SU IMPACTO EN LA ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA. WEBINAR DE 2021:

https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=205386428051086

CELEBRACIÓN EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO EN 2022:

https://www.gob.pe/institucion/regioncallao-dre/noticias/632674-programa-no-escolarizado-de-educacion-inicial-pronoei-celebra-el-49-aniversario-de-creacion-institucional

CELEBRACIONES HOY 17 DE JULIO DE 2023: ….. ¿?…..

PROMOTORES, COORDINADORES, ANIMADORES Y FAMILIAS Y NIÑOS PARTICIPANTES EN LOS PRONOEI DE TODO EL PERÚ: ¡FELIZ 50 ANIVERSARIO!

Carlos Nicolás MALPICA FAUSTOR

https://cnmalpica.wordpress.com

Postdata:

Como especialista del IIPE/UNESCO dirigí un estudio comparativo sobre la importancia de la comunicación en la implementación de innovaciones educativas. En el caso del Perú, a cargo de un equipo peruano, analizamos el modelo de los PRONOEI (pendiente de difusión).

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20230414.CARLOS MALPICA FAUSTOR.CV RESUMIDO.

Carlos Nicolás Malpica Faustor

Breve reseña biográfica

Peruano. Nacido en Lima, Perú, el 6 de diciembre de 1933. Casado con doña Emperatriz Lizarzaburu Livia. Padre de cinco hijos: Carlos, Javier, Lourdes, Francisco y Cecilia. Pensionista del Estado y de la UNESCO.

Profesor. Especialista en Planificación y Administración. Docente en Educación Secundaria, Superior en Universidades de Lima, Católica del Perú, Mayor de San Marcos, Nacional de Educación y Católica Madre y Maestra de República Dominicana. Funcionario público a nivel nacional e internacional. Investigador. Consultor Internacional. Ministro de Estado en el Despacho de Educación (2003-2004).

Formación académica y profesional

Título de Profesor, egresado de la primera promoción de La Cantuta (hoy Universidad Nacional de Educación); con estudios de especialización y postgrado en las Facultades de Educación de las Universidades de Puerto Rico, Chile y Nacional Mayor de San Marcos, egresado del Ciclo doctoral. Becas: del Instituto Pedagógico Nacional, del Punto IV de los Estados Unidos de América y de la UNESCO; Beca Eisenhower de los Estados Unidos de América; becas gubernamentales de Francia, Reino Unido y Estados Unidos de América.

Cargos Desempeñados en el Perú

En el Ministerio de Educación; del Instituto Nacional de Planificación (INP); en el Servicio del Empleo y Recursos Humanos (SERH); creador de la Oficina Nacional Interuniversitaria de Planificación (ONIP); de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); en la Comisión de Reforma de la Educación y en el Consejo Superior de Educación; en la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la zona afectada por el terremoto de 1970 (CRYRZA); de la Dirección Nacional de Personal, creador de los CAFAE; del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), autor de la propuesta de creación y en el Consejo Nacional de Educación. Investigador Principal del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Profesor Honorario de la Universidad Nacional de Educación y Presidente fundador de la Asociación Nacional de Graduados; asesor ad honorem del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministro de Educación; Coordinador de la Comisión Presidencial de Educación, y Ministro de Educación. Numerosas misiones oficiales en eventos internacionales en representación del Perú.

Cargos desempeñados en el extranjero

UNESCO, París, Francia: Especialista del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE) y Director del Programa de Formación Avanzada (1979-1993); Consejero ad honorem de la Delegación Permanente del Perú y Coordinador del Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC), y Presidente de Comisión en la Conferencia General (1997).

Misiones, consultorías, cursos y visitas de estudio

Realizadas a 42 Estados Miembros: Alemania, Algéria, Argentina, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Haití, India, Italia, Jamaica, Malta, México, Mozambique, Nepal, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, Reino Unido, República Dominicana, Rusia, Senegal, Suecia, Tailandia, Tanzania y Venezuela.

Servicios de Consultor prestados a la OIT, la Fundación Ford, la OEA, la Fundación Dag Hammarsjöld, la OCDE, el BID, el Banco Mundial y la UNESCO, en los campos de: Administración y Planificación de la Educación; Planificación del Desarrollo Económico Social y Educativo; Reforma de la Administración Pública; Gestión Pública, y Desarrollo de Capacidades Nacionales.

Visitas privadas a 15 países

Canadá, Cuba, Egipto, Grecia, Israel, Luxemburgo, Marruecos, Mónaco, Países Bajos, República Checa, Reunión, Santa Sede, Suiza, Turquía y Uruguay.

Publicación de libros, informes de investigación, artículos y documentos.

Presentaciones públicas en conferencias y en medios de comunicación social en el Perú y en el extranjero, sobre: Experiencias Nacionales de Planificación, Administración, Descentralización y Evaluación del Desarrollo Socio económico y educativo; la formulación, implementación y evaluación de Planes, Programas y Proyectos Estratégicos de Desarrollo; Reforma del Estado, Modernización de la Administración Pública y Desarrollo de Capacidades.

Actualmente

Miembro (fundador y ex presidente) de la Asociación Civil Presidente Ramón Castilla (Pro Reforma del Estado y de la Administración Pública Peruana); miembro de Foro Educativo; miembro fundador de la Asociación Peruana de Planificación del Desarrollo (APPD), y presidente fundador de la Asociación «Instituto Pro Gobernabilidad de la Educación Peruana (IGEPE)».

Condecoraciones

Palmas Magisteriales del Perú» en el Grado de Comendador (1966), y «Orden Andrés Bello» del Gobierno de Venezuela (1993).

Correo electrónico: carlos@malpica.net

Blog profesional: https://cnmalpica.wordpress.com/

Facebook: Carlos Malpica Faustor

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20221006.CARLOS MALPICA FAUSTOR.ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL PUEDE SER MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO.  

ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL PUEDE SER MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO CON VOTO DEL CONSEJO DE MINISTROS.  

LIMA, 6 DE OCTUBRE DE 2022.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 28 DE AGOSTO DE 2002:

(EXP. 9231-2005-PA/TC LIMA DERRAMA MAGISTERIAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL)

09231-2005-AA.pdf (tc.gob.pe)

2. El Tribunal Constitucional estima que la demanda de autos no puede ser amparada, puesto que el propio artículo 3.° del Decreto Supremo N.° 021-88-ED -que aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial- faculta al Ministerio de Educación para que apruebe las modificaciones que se le hagan, así como para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento”.

En consecuencia, el Ministerio de Educación, puede modificar el Estatuto de la Derrama Magisterial, mediante Decreto Supremo con el voto del Consejo de Ministros.

ANTECEDENTE:

Carlos Malpica Faustor

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20221003.CARLOS MALPICA FAUSTOR. MIS PUBLICACIONES EN LA BIBLIOTECA DIGITAL DE LA UNESCO.

20221003.CARLOS MALPICA FAUSTOR MIS PUBLICACIONES EN LA BIBLIOTECA DIGITAL DE LA UNESCO.

UNESCO UNESDOC Biblioteca Digital

https://unesdoc.unesco.org/search/145b8eea-024a-42cf-a946-9c7e0266a65f

1.- Aspectos de la política educativa ecuatoriana contrarios a la cultura de paz: el caso de los textos escolares; informe

Persona autor: Malpica Faustor, Carlos N. [11]

ISBN: 9972-671-00-3

Recopilación: 214 p.

Idioma: español

Año de publicación: 1997

Tipo de documento: libro

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000110322.locale=es

2.- Financiamiento de la educación en el Perú

Conferencia:

Regional Technical Assistance Seminar on Investment in Education in Latin America, Santiago de Chile, 1966 [37]

Persona autor: Malpica Faustor, Carlos N. [11]

Código del documento: SS/ED/Inv/5.Ha, CS/1066/SS/85.15

Recopilación: 19 p.

Idioma: español

Año de publicación: 1966

Tipo de documento: documento de programa o de reunión

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000189324.locale=es

3.-  Planificación y desarrollo de la educación en el Perú: un análisis de la experiencia del período 1948-1985

Colectividad autor:

Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO [3146]

Persona autor: Malpica Faustor, Carlos N. [11], Cardó Franco, Andrés [7], Díaz Díaz, Hugo [11], Vargas Vega, Raúl [6]

Recopilación: 277 p.

Idioma: español

Año de publicación: 1989

Tipo de documento: libro

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000085079.locale=es

4.- Descentralización y planificación de la educación: experiencias recientes en países de América Latina

Conferencia:

Regional Seminar on Decentralization and Educational Planning in Latin American Countries, IIEP/S.135, Rio de Janeiro, Brazil, 1993 [2]

Colectividad autor:

Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO [3146], UNESCO Regional Office for Education in Latin America and the Caribbean (Chile), Federal University of Rio de Janeiro (Brazil)

Persona autor: Malpica Faustor, Carlos N. [11]

Matriz: IIEP research report

Recopilación: 281 p.

Idioma: español

También disponible en: English

Año de publicación: 1995

Tipo de documento: libro

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000099198_spa.locale=es

5.- Education and the community in the Peruvian educational reform

Colectividad autor:

Instituto de la UNESCO para la Educación [3012]

Persona autor: Malpica Faustor, Carlos N. [11]

En: International review of education, XXVI, 3, p. 357-367

Idioma: inglés

Año de publicación: 1980

Tipo de documento: artículo

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000042633.locale=es

6.- La Administración de la educación y sus relaciones con la planificación y con la investigación

Colectividad autor:

Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO [3146]

Persona autor: Malpica Faustor, Carlos N. [11]

Matriz:

The fundamentals of educational planning: lecture-discussion series

Recopilación: 20 p.

Idioma: español

También disponible en English

Año de publicación: 1980

Tipo de documento: libro

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000070174_spa.locale=es

7.- Planning and administration of national literacy programmes: an IIEP workshop

Conferencia:

Workshop on Planning and Administration of National Literacy Programmes, IIEP/S61, Arusha, Tanzania UR, 1980 [15]

Colectividad autor:

Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO [3146]

Persona autor: Malpica Faustor, Carlos N. [11], Saraf, S.N. [9]

Recopilación: 301 p.

Idioma: inglés

Año de publicación: 1983

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000070627.locale=es

8.- The Generalisation of educational innovations: the administrator’s perspective: contributions to a workshop held at the IIEP

Conferencia:

Workshop on Administrative Problems in the Generalization of an Innovation as a Large-Scale Educational Reform, IIEP/S65, Paris, 1980 [8]

Colectividad autor:

Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO [3146]

Persona autor: Malpica Faustor, Carlos N. [11], Rassekh, Shapour [14]

Recopilación: 215 p.

Idioma: inglés

Año de publicación: 1983

Tipo de documento: libro

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000070114.locale=es

9.- Educational administration and multilevel plan implementation: experiences from developing countries: contributions to IIEP seminars

Conferencia:

Seminar on the Organisation of Educational Reforms at the Local Level, IIEP/S56, Paris, 1979 [4]

Colectividad autor:

Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO [3146] Persona autor:

Malpica Faustor, Carlos N. [11], Rassekh, Shapour [14]

Código del documento: IIEP/S56/S63/S65

Recopilación: 207 p.

Idioma: inglés

Año de publicación: 1983

Tipo de documento: libro

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000070100.locale=es

10.- UNESCO 29 CONFERENCIA GENERAL. 1997

Proyecto de informe de la Comisión V

29 C/84(29 C/COM.V/2)INTRODUCCION1.

En  su  primera  reunión,  celebrada  el  25  de  octubre  de  1997,  la  Comisión  V  eligió  por aclamación al Sr. Carlos N. Malpica Faustor (Perú) para el puesto de Presidente

Conferencia:UNESCO. Conferencia General, 29th, 1997 [1069]

Código del documento: 29 C/84 + ADD. & CORR., 29 C/COM.V/2

Recopilación: (52 p. in various pagings)

Idioma: español

También disponible en: EnglishFrançaisРусский языкالعربية汉语

Año de publicación: 1997

Tipo de documento: documento de programa o de reunión

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000109908_spa.locale=es

11.- La Educación privada en Lima metropolitana

Colectividad autor:

Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO [3146]

Persona autor:

Díaz Díaz, Hugo [11], Huayte Ramírez, Vicente [1], Farro Custodio, Francisco [1], Távara Alvarado, José [1]

Este estudio,  que corresponde  al área de  «Financiamiento, gestión  y  administración  de la educación»,  contó con el asesor amiento  de  Carlos N. Malpica  Faustor y   Serge   Péano

Recopilación: 125 p.

Idioma: español

Año de publicación: 1995

Tipo de documento: libro

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000101037.locale=es

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20220801.CARLOS MALPICA FAUSTOR. PROPUESTA DE CREACIÓN DEL FONDEPE FONDO NACIONAL DESCENTRALIZADO PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DEL PERÚ

Lima, 1 de agosto de 2022.

¿EDUCACIÓN PÚBLICA POBRE EN UN PAÍS RICO?

UN FONDO NACIONAL DESCENTRALIZADO PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DEL PERÚ

Carlos Malpica Faustor.

Hace pocos días, en una entrevista por TV, formulé recomendaciones para proveer a la Educación Pública Peruana, un fondo con recursos propios y suficientes, que garantice a las actuales y futuras generaciones, el financiamiento de sus planes, proyectos y programas de desarrollo sostenible. Después del Mensaje Presidencial, que no ha tratado ese tema, quiero explicitar mi propuesta.

PROPUESTA:

La Constitución actual de 1993 declara en su artículo 16:

  • “La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI”.

Desde el 30 de diciembre de 2020 este nuevo texto constitucional remplaza al original:

  • “Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República”.

Ninguna de esas dos fórmulas ha tenido aplicación; incluso la original era más concreta y sin embargo no se aplicó por falta de voluntad política y por la aplicación, desde 1993, de la famosa undécima de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución que dice:

  • “Las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente”.

Soy testigo de ello, pues como Ministro de Educación no logré la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de la República para el año 2004, de los mayores recursos obtenidos como resultado de la reforma tributaria que en el Ejecutivo aprobamos el año 2003, por delegación de facultades legislativas, en las que expresamente se priorizaba al presupuesto del Ministerio de Educación (que dejé en febrero del 2004). De nada sirvió que el Ministerio de Educación aprobara un Plan de Emergencia.

Cabe señalar aquí que la fórmula de la Constitución de 1979 era aún más aplicable que las dos fórmulas citadas:

  • “Artículo 39.- En cada ejercicio, se destina para educación no menos del veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del gobierno central”.

Desde 1979 se han aprobado, pues, tres fórmulas constitucionales, cada vez menos aplicables y nunca aplicadas.  

El Estado, es decir todos nosotros, tiene la obligación de garantizar a nuestro Sistema Nacional de Educación, los recursos y fondos financieros propios, suficientes y oportunos, que requiere para formular y ejecutar sus planes, proyectos y programas de corto, medio y largo plazo,  a los niveles local, regional y nacional, y en todos sus niveles y modalidades, tal como lo dispone la Constitución en su nuevo “Capítulo Descentralización”, aprobado en el año 2002.

Tal obligación remonta a la primera Constitución de nuestra República, de 1823, en cuyo artículo 181 se expresa:

  • “La instrucción es una necesidad común y la República la debe igualmente a todos sus individuos”.

El desarrollo sostenido de la Educación Pública Peruana podría ser financiado mediante un “Fondo Nacional de Desarrollo Descentralizado de la Educación Pública del Perú – FONDEPE”, creado por ley, que participe porcentualmente de la recaudación de los ingresos tributarios relacionados con:

  • 1.- La extracción de los recursos naturales no renovables;
  • 2.- Las herencias;
  • 3.- Los impuestos prediales;
  • 4.- La distribución de utilidades;
  • 5.- Las sobre utilidades; y
  • 6.- Las grandes fortunas.   

Tal ley debería ser una ley de reforma de la Constitución, para que, por un lado:

  • declare que “La Educación es una Inversión fundamental para el desarrollo del país” y por otro
  • cree el FONDEPE como un organismo constitucionalmente autónomo, cuya ley de desarrollo constitucional se debe aprobar o modificar solamente por una Ley no ordinaria sino con rango de una Ley Orgánica, como lo regula la Constitución:
  • “Artículo 106.- Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”.

Debe anotarse que actualmente funciona como un órgano del Ministerio de Educación, un “Fondo de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP”, creado por la Ley 28044, Ley General de Educación (del año 2003), que podría servir de base para la organización del FONDEPE:

  • “Artículo 91º.- El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana. El financiamiento de proyectos de inversión y de innovación y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas, será apoyado por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP). De acuerdo a los requisitos establecidos por ley, el FONDEP podrá materializar su ayuda a través de financiamientos reembolsables o no reembolsables”.

El carácter descentralizado de la propuesta de creación del FONDEP” se fundamenta, al menos, en cinco artículos de la vigente Constitución de 1993:

  • “Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI”)
  • “Artículo 43.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”.
  • “Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”
  • “Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para:
  • 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”.
  • “Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:
  • 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley”.

PERSPECTIVAS:

Esta propuesta es solamente un documento de trabajo inicial. Lo importante y urgente es que interese y sea asumida por alguno(s) de los funcionarios e instituciones que están facultados por la Constitución para ejercer iniciativa legislativa:

  • “Artículo 107.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley”.

Como ninguno de ellos se ha interesado por el tema, cabría canalizar la propuesta mediante el derecho de participación ciudadana que permite la Constitución:

  • “Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”.

La asociación “Foro Educativo” (a la cual pertenezco) podría asumir y desarrollar la iniciativa de creación del FONDEPE, pues ha demostrado su capacidad para liderar importantes iniciativas de democracia directa, movilizando e implementando derechos de participación ciudadana que contempla la Constitución.

FUENTES DE INFORMACIÒN:

Constitución Política del Perú de 1993:

https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2021/05/Constitucion-Politica-del-Peru-1993.pdf

https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H682678

Constituciòn Política de la República Peruana de 1823: (Primera Constitución del Perú Republicano)

https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/constituciones_ordenado/CONSTIT_1823/Cons1823_TEXTO.pdf

Constitución para la República del Perú de 1979:

https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/constituciones_ordenado/CONSTIT_1979/Cons1979_TEXTO_CORREGIDO.pdf

Ley 28044, Ley General de Educación: (2003)

http://www.minedu.gob.pe/p/ley_general_de_educacion_28044.pdf

Carlos Malpica Faustor

carlos@malpica.net

https://cnmalpica.wordpress.com

https://www.facebook.com/carlos.malpicafaustor

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20220130. CARLOS MALPICA FAUSTOR. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NO CUMPLE CON IMPLEMENTAR SUS VICEMINISTERIOS DE EDUCACION BASICA Y DE EDUCACION SUPERIOR, ESTABLECIDOS POR LA LEY 31224, SU NUEVA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES, PUBLICADA EL 19 DE JUNIO DE 2021.

LIMA, 30 DE ENERO DE 2022.

CARLOS MALPICA FAUSTOR

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SIGUE NOMBRANDO VICEMINISTROS DE “GESTIÓN PEDAGÓGICA” Y DE “GESTIÓN INSTITUCIONAL”, PESE A QUE SU NUEVA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (LOF), LEY 31224, PUBLICADA EL 19 DE JUNIO DE 2021, SUBSTITUYE DICHOS VICEMINISTERIOS POR LOS VICEMINISTERIOS “DE EDUCACIÓN BÁSICA” Y “DE EDUCACION SUPERIOR”:

Artículo 9. Estructura orgánica 9.1.

El Ministerio de Educación tiene la siguiente estructura básica: a) Alta dirección: conformada por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Educación Básica, el Despacho Viceministerial de Educación Superior y la Secretaría General”.

ESTO SE DEBE A QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NO HA CUMPLIDO CON LOGRAR LA APROBACIÓN DE UN NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN FUNCIONES (ROF), DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS HÁBILES FIJADO POR LA SEGUNDA DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA INDICADA LEY 31224:

“El Ministerio de Educación en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, presenta ante el Consejo de Ministros, la propuesta de reglamento de organización y funciones para su consideración y aprobación correspondiente mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

En tanto no se apruebe el reglamento al que se refiere la presente disposición, continúa vigente el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo 001-2015-MINEDU”.

LA LOF DEL MINEDU ES MUY IMPORTANTE PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL MINEDU, DENTRO DEL MARCO Y PROCESO GENERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO Y, EN PARTICULAR DE LA VIGENTE LEY 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO (LOPE). LOS ANTECEDENTES, SUSTENTACIÓN, DEBATES Y TRÁMITES DEL PROYECTO DE LA NUEVA LOF DEL MINEDU PUEDEN CONSULTARSE EN:

https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Expvirt_2011.nsf/vf07web/F24DA58DE3148F1A05258679007184AA?opendocument

OTRAS REFERENCIAS:

1.- LEY 31224, NUEVA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (LOF) DEL MINEDU:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-organizacion-y-funciones-del-ministerio-de-educacion-ley-n-31224-1964885-1

2.- DECRETO SUPREMO 001-2015-MINEDU, VIGENTE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL MINEDU:

https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H1120644

3.- LEY 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO (LOPE), PUBLICADA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2007:  

LA PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LOPE DIO UN PLAZO DE CUATRO MESES (HASTA ABRIL DEL 2007) AL MINEDU PARA REMITIR AL CONGRESO EL PROYECTO DE SU NUEVA LOF. DESDE ENTONCES HAN PASADO CASI QUINCE AÑOS, TODO UN RECORD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERUANA

CARLOS MALPICA FAUSTOR

EX MINISTRO DE EDUCACIÓN

carlos@malpica.net

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20220118. CARLOS MALPICA FAUSTOR. ENTREVISTA EN RADIO EXITOSA. LA EDUCACION PERUANA EN GUERRA CONTRA LA PANDEMIA: PROBLEMAS, DESAFIOS E INNOVACIONES

LA EDUCACION PERUANA EN GUERRA CONTRA LA PANDEMIA: PROBLEMAS DESAFIOS E INNOVACIONES

LIMA 18 DE ENERO DE 2022

RADIO EXITOSA. POGRAMA “LAS COSAS POR SU NOMBRE”

CONDUCTORA: KARINA NOVOA

ENTREVISTA A CARLOS MALPICA FAUSTOR

TEMA: “LA EDUCACION PERUANA EN GUERRA CONTRA LA PANDEMIA. PROBLEMAS DESAFIOS E INNOVACIONES”.

AUDIO DE LA ENTREVISTA:

http://customer.vo.lu/cnmf/20220118_Exitosa_Karina_Novoa_Entrevista_Carlos_Malpica_Faustor.mp3

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