20220801.CARLOS MALPICA FAUSTOR. PROPUESTA DE CREACIÓN DEL FONDEPE FONDO NACIONAL DESCENTRALIZADO PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DEL PERÚ

Lima, 1 de agosto de 2022.

¿EDUCACIÓN PÚBLICA POBRE EN UN PAÍS RICO?

UN FONDO NACIONAL DESCENTRALIZADO PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DEL PERÚ

Carlos Malpica Faustor.

Hace pocos días, en una entrevista por TV, formulé recomendaciones para proveer a la Educación Pública Peruana, un fondo con recursos propios y suficientes, que garantice a las actuales y futuras generaciones, el financiamiento de sus planes, proyectos y programas de desarrollo sostenible. Después del Mensaje Presidencial, que no ha tratado ese tema, quiero explicitar mi propuesta.

PROPUESTA:

La Constitución actual de 1993 declara en su artículo 16:

  • “La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI”.

Desde el 30 de diciembre de 2020 este nuevo texto constitucional remplaza al original:

  • “Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República”.

Ninguna de esas dos fórmulas ha tenido aplicación; incluso la original era más concreta y sin embargo no se aplicó por falta de voluntad política y por la aplicación, desde 1993, de la famosa undécima de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución que dice:

  • “Las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente”.

Soy testigo de ello, pues como Ministro de Educación no logré la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de la República para el año 2004, de los mayores recursos obtenidos como resultado de la reforma tributaria que en el Ejecutivo aprobamos el año 2003, por delegación de facultades legislativas, en las que expresamente se priorizaba al presupuesto del Ministerio de Educación (que dejé en febrero del 2004). De nada sirvió que el Ministerio de Educación aprobara un Plan de Emergencia.

Cabe señalar aquí que la fórmula de la Constitución de 1979 era aún más aplicable que las dos fórmulas citadas:

  • “Artículo 39.- En cada ejercicio, se destina para educación no menos del veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del gobierno central”.

Desde 1979 se han aprobado, pues, tres fórmulas constitucionales, cada vez menos aplicables y nunca aplicadas.  

El Estado, es decir todos nosotros, tiene la obligación de garantizar a nuestro Sistema Nacional de Educación, los recursos y fondos financieros propios, suficientes y oportunos, que requiere para formular y ejecutar sus planes, proyectos y programas de corto, medio y largo plazo,  a los niveles local, regional y nacional, y en todos sus niveles y modalidades, tal como lo dispone la Constitución en su nuevo “Capítulo Descentralización”, aprobado en el año 2002.

Tal obligación remonta a la primera Constitución de nuestra República, de 1823, en cuyo artículo 181 se expresa:

  • “La instrucción es una necesidad común y la República la debe igualmente a todos sus individuos”.

El desarrollo sostenido de la Educación Pública Peruana podría ser financiado mediante un “Fondo Nacional de Desarrollo Descentralizado de la Educación Pública del Perú – FONDEPE”, creado por ley, que participe porcentualmente de la recaudación de los ingresos tributarios relacionados con:

  • 1.- La extracción de los recursos naturales no renovables;
  • 2.- Las herencias;
  • 3.- Los impuestos prediales;
  • 4.- La distribución de utilidades;
  • 5.- Las sobre utilidades; y
  • 6.- Las grandes fortunas.   

Tal ley debería ser una ley de reforma de la Constitución, para que, por un lado:

  • declare que “La Educación es una Inversión fundamental para el desarrollo del país” y por otro
  • cree el FONDEPE como un organismo constitucionalmente autónomo, cuya ley de desarrollo constitucional se debe aprobar o modificar solamente por una Ley no ordinaria sino con rango de una Ley Orgánica, como lo regula la Constitución:
  • “Artículo 106.- Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”.

Debe anotarse que actualmente funciona como un órgano del Ministerio de Educación, un “Fondo de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP”, creado por la Ley 28044, Ley General de Educación (del año 2003), que podría servir de base para la organización del FONDEPE:

  • “Artículo 91º.- El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana. El financiamiento de proyectos de inversión y de innovación y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas, será apoyado por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP). De acuerdo a los requisitos establecidos por ley, el FONDEP podrá materializar su ayuda a través de financiamientos reembolsables o no reembolsables”.

El carácter descentralizado de la propuesta de creación del FONDEP” se fundamenta, al menos, en cinco artículos de la vigente Constitución de 1993:

  • “Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI”)
  • “Artículo 43.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”.
  • “Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”
  • “Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para:
  • 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”.
  • “Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:
  • 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley”.

PERSPECTIVAS:

Esta propuesta es solamente un documento de trabajo inicial. Lo importante y urgente es que interese y sea asumida por alguno(s) de los funcionarios e instituciones que están facultados por la Constitución para ejercer iniciativa legislativa:

  • “Artículo 107.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley”.

Como ninguno de ellos se ha interesado por el tema, cabría canalizar la propuesta mediante el derecho de participación ciudadana que permite la Constitución:

  • “Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”.

La asociación “Foro Educativo” (a la cual pertenezco) podría asumir y desarrollar la iniciativa de creación del FONDEPE, pues ha demostrado su capacidad para liderar importantes iniciativas de democracia directa, movilizando e implementando derechos de participación ciudadana que contempla la Constitución.

FUENTES DE INFORMACIÒN:

Constitución Política del Perú de 1993:

https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2021/05/Constitucion-Politica-del-Peru-1993.pdf

https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H682678

Constituciòn Política de la República Peruana de 1823: (Primera Constitución del Perú Republicano)

https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/constituciones_ordenado/CONSTIT_1823/Cons1823_TEXTO.pdf

Constitución para la República del Perú de 1979:

https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/constituciones_ordenado/CONSTIT_1979/Cons1979_TEXTO_CORREGIDO.pdf

Ley 28044, Ley General de Educación: (2003)

http://www.minedu.gob.pe/p/ley_general_de_educacion_28044.pdf

Carlos Malpica Faustor

carlos@malpica.net

https://cnmalpica.wordpress.com

https://www.facebook.com/carlos.malpicafaustor

Acerca de cnmalpica

carlos@malpica.net http://www-slideshare.net/carlosmalpicafaustor Peruano. Profesor, Investigador, Especialista y Consultor Internacional en Administración y Planificación de la Educación; Planificación del Desarrollo Económico y Social; Reforma de la Administración Pública; Gestión Pública, y Desarrollo de Capacidades Nacionales. Ha dirigido visitas de estudio, misiones oficiales, cursos y consultorías en 40 Estados Miembros de América Latina, Estados Unidos de América, Europa, Asia, África y Estados Árabes. Lenguas de trabajo: Castellano, Inglés y Francés. Egresado de la primera promoción (1953) de La Cantuta (hoy Universidad Nacional de Educación - UNE), con estudios de especialización y postgrado en las Facultades de Educación de las Universidades de Puerto Rico, Chile y Nacional Mayor de San Marcos. Experiencia docente en Educación Secundaria, Normal, Superior y Universitaria. Ex-funcionario de la Alta Dirección del Ministerio de Educación, del Instituto Nacional de Planificación - INP, de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, de la CRYRZA y del Instituto Nacional de Administración Pública - INAP. Representante del Perú en numerosas misiones oficiales en el exterior. Ex-funcionario de la UNESCO (París 1979-1993) en el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación - IIPE (Investigador, Asesor y Director de la Formación). Consejero ad honorem de la Delegación Permanente del Perú ante la UNESCO (París, 1993-1995). Ex-Asesor del Viceministro de Relaciones Exteriores, ex-miembro del Consejo Nacional de Educación, ex-Coordinador de la Comisión Presidencial de Educación y ex-Ministro de Educación (2003-2004). Actualmente: miembro de “Foro Educativo”; de la "Asociación Civil Presidente Ramón Castilla" para la Reforma del Estado y la Modernización de la Administración Pública (Presidente fundador); de la "Comisión Nacional de Asesoramiento Institucional del Colegio de Profesores del Perú - CPPe" (Coordinador); de la Asociación Civil Instituto Pro Gobernabilidad de la Educación - IGEPE" (Presidente). Ha publicado libros, informes de investigación, artículos y documentos técnicos sobre Experiencias Nacionales de Planificación Económica y Social, Administración Pública, Descentralización y Evaluación del Desarrollo, y sobre la formulación y evaluación de Planes, Programas y Proyectos Estratégicos de Educación. Ver: http://cnmalpica.wordpress,com/ Distinciones: "Palmas Magisteriales del Perú" en el Grado de Comendador; "Orden Andrés Bello" del Gobierno de Venezuela; “Profesor Honorario” de la Universidad Nacional de Educación; “Medalla a la Integración Simón Bolívar” de la CIPIS de Brasil; "Laureles Educativos" de la Confederación Nacional de APAFAS del Perú; "Doctor Honoris Causa" de la Confederación Mundial de Asociaciones de Padres de Familia; Profesor Honorario de la University of Silvaner Inc. de Panamá.
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