20211012.CARLOS MALPICA FAUSTOR. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2006 CONFIRMA QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN TIENE LA FACULTAD DE MODIFICAR EL ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2006 CONFIRMA QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN TIENE LA FACULTAD DE MODIFICAR EL ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL.

Lima, 28 de agosto de 2006.

EXP. 9231-2005-PA/TC LIMA DERRAMA MAGISTERIAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

09231-2005-AA.pdf (tc.gob.pe)

ANTECEDENTES:

Lima, 24 de enero de 2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0017-2004-ED

Publicada el 24 de enero de 2004

Disponen prepublicación del proyecto de Modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial

https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H858012

Ver ANEXO

Lima, 13 de febrero de 2004

Conferencia de prensa

LEGISLADOR DIEZ CANSECO AFIRMA QUE NO PROCEDE
ACUSAR A MINISTRO DE EDUCACIÓN EN EL CONGRESO

Por propuesta de elección directa de autoridades de la Derrama Magisterial

https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/Prensa/heraldo.nsf/CNtitulares2/C953128E731223A705256E3900726BFA/?OpenDocument

Lima, 18 de agosto 2018

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN TIENE LA FACULTAD DE MODIFICAR EL ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL ANUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ASÍ LO CONFIRMÓ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA DEL AÑO 2006.

Carlos Malpica Faustor

Lima, 31 de enero de 2020

SOBRE EL REITERADO MENSAJE DEL PRESIDENTE VIZCARRA ANUNCIANDO LA INTERVENCIÓN DE LA DERRAMA MAGISTERIAL

Carlos Malpica Faustor

ANEXO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0017-2004-ED

 Lima, 23 de enero de 2004

     CONSIDERANDO:

     Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 021-88-ED, que aprueba el estatuto de la “Derrama Magisterial”, faculta al Ministerio de Educación para que apruebe las modificaciones que se haga al referido Estatuto y para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento;

     Que siendo una de las principales prioridades del Gobierno, velar por el mejoramiento de las condiciones y servicios de bienestar que se brinda al profesorado como eje principal del desarrollo de la educación en el Perú, resulta necesario modificar el Estatuto de la “Derrama Magisterial” con la finalidad de establecer criterios democráticos y descentralizados en su estructura orgánica y de gestión;

     Que en tal sentido, es conveniente poner en conocimiento de la comunidad educativa nacional y de la opinión pública en general el Proyecto de Modificatoria del Estatuto de la “Derrama Magisterial”, para que hagan llegar al Ministerio de Educación sus observaciones y recomendaciones;

     De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nº s. 051-95-ED y 002-96-ED;

     SE RESUELVE:

     Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Modificación del Estatuto de la “Derrama Magisterial”, contenido en el Anexo A de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Ministerio de Educación para que en el plazo de 10 días hábiles, las personas e instituciones que así lo deseen, hagan llegar sus observaciones y recomendaciones.

     Artículo 2.- Encargar al Viceministerio de Gestión Pedagógica el procesamiento del resultado de la consulta dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución.

     Regístrese, comuníquese y publíquese.

     CARLOS MALPICA FAUSTOR

     Ministro de Educación

ANEXO A

     Propuestas de modificación a aprobarse por Decreto Supremo:

     “Artículo 7.- Son derechos de los asociados:

     a) Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Estatuto.

     b) Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la Institución.

     c) Renovar cuantas veces sea necesario la Carta de Declaratoria de Beneficiarios.

     d) Elegir y ser elegido, por voto directo a través de sus mandatarios, o a través de sus representantes expresamente elegidos por votación directa.”

     “Artículo 11.- El Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por seis miembros: cinco Asociados elegidos en Asamblea Nacional, dentro de sus miembros. La Asamblea Nacional será conformada de manera democrática por un representante de cada Región elegido mediante Asambleas Provinciales, dentro de sus miembros, conformadas de manera democrática por los asociados de la Provincia correspondiente; y por un (1) representante del Ministerio de Educación”.

     “Artículo 12.- Los cargos del Directorio de la Derrama Magisterial son:

     – Presidente

     – Vicepresidente

     – Secretario

     – 3 Vocales

     Los cargos serán elegidos en el seno del Directorio en la primera sesión que celebre.

     Los cargos del Directorio es de dos años consecutivos.

     Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos por una sola vez, en la proporción de un tercio”.

CARLOS MALPICA FAUSTOR

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Acerca de cnmalpica

carlos@malpica.net http://www-slideshare.net/carlosmalpicafaustor Peruano. Profesor, Investigador, Especialista y Consultor Internacional en Administración y Planificación de la Educación; Planificación del Desarrollo Económico y Social; Reforma de la Administración Pública; Gestión Pública, y Desarrollo de Capacidades Nacionales. Ha dirigido visitas de estudio, misiones oficiales, cursos y consultorías en 40 Estados Miembros de América Latina, Estados Unidos de América, Europa, Asia, África y Estados Árabes. Lenguas de trabajo: Castellano, Inglés y Francés. Egresado de la primera promoción (1953) de La Cantuta (hoy Universidad Nacional de Educación - UNE), con estudios de especialización y postgrado en las Facultades de Educación de las Universidades de Puerto Rico, Chile y Nacional Mayor de San Marcos. Experiencia docente en Educación Secundaria, Normal, Superior y Universitaria. Ex-funcionario de la Alta Dirección del Ministerio de Educación, del Instituto Nacional de Planificación - INP, de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, de la CRYRZA y del Instituto Nacional de Administración Pública - INAP. Representante del Perú en numerosas misiones oficiales en el exterior. Ex-funcionario de la UNESCO (París 1979-1993) en el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación - IIPE (Investigador, Asesor y Director de la Formación). Consejero ad honorem de la Delegación Permanente del Perú ante la UNESCO (París, 1993-1995). Ex-Asesor del Viceministro de Relaciones Exteriores, ex-miembro del Consejo Nacional de Educación, ex-Coordinador de la Comisión Presidencial de Educación y ex-Ministro de Educación (2003-2004). Actualmente: miembro de “Foro Educativo”; de la "Asociación Civil Presidente Ramón Castilla" para la Reforma del Estado y la Modernización de la Administración Pública (Presidente fundador); de la "Comisión Nacional de Asesoramiento Institucional del Colegio de Profesores del Perú - CPPe" (Coordinador); de la Asociación Civil Instituto Pro Gobernabilidad de la Educación - IGEPE" (Presidente). Ha publicado libros, informes de investigación, artículos y documentos técnicos sobre Experiencias Nacionales de Planificación Económica y Social, Administración Pública, Descentralización y Evaluación del Desarrollo, y sobre la formulación y evaluación de Planes, Programas y Proyectos Estratégicos de Educación. Ver: http://cnmalpica.wordpress,com/ Distinciones: "Palmas Magisteriales del Perú" en el Grado de Comendador; "Orden Andrés Bello" del Gobierno de Venezuela; “Profesor Honorario” de la Universidad Nacional de Educación; “Medalla a la Integración Simón Bolívar” de la CIPIS de Brasil; "Laureles Educativos" de la Confederación Nacional de APAFAS del Perú; "Doctor Honoris Causa" de la Confederación Mundial de Asociaciones de Padres de Familia; Profesor Honorario de la University of Silvaner Inc. de Panamá.
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