Lima, 28 de agosto de 2006.
EXP. 9231-2005-PA/TC LIMA DERRAMA MAGISTERIAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
ANTECEDENTES:
Lima, 24 de enero de 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0017-2004-ED
Publicada el 24 de enero de 2004
Disponen prepublicación del proyecto de Modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial
https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H858012
Ver ANEXO
Lima, 13 de febrero de 2004
Conferencia de prensa
LEGISLADOR DIEZ CANSECO AFIRMA QUE NO PROCEDE
ACUSAR A MINISTRO DE EDUCACIÓN EN EL CONGRESO
Por propuesta de elección directa de autoridades de la Derrama Magisterial
Lima, 18 de agosto 2018
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN TIENE LA FACULTAD DE MODIFICAR EL ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL ANUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ASÍ LO CONFIRMÓ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA DEL AÑO 2006.
Carlos Malpica Faustor
Lima, 31 de enero de 2020
SOBRE EL REITERADO MENSAJE DEL PRESIDENTE VIZCARRA ANUNCIANDO LA INTERVENCIÓN DE LA DERRAMA MAGISTERIAL
Carlos Malpica Faustor
ANEXO
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0017-2004-ED
Lima, 23 de enero de 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 021-88-ED, que aprueba el estatuto de la “Derrama Magisterial”, faculta al Ministerio de Educación para que apruebe las modificaciones que se haga al referido Estatuto y para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento;
Que siendo una de las principales prioridades del Gobierno, velar por el mejoramiento de las condiciones y servicios de bienestar que se brinda al profesorado como eje principal del desarrollo de la educación en el Perú, resulta necesario modificar el Estatuto de la “Derrama Magisterial” con la finalidad de establecer criterios democráticos y descentralizados en su estructura orgánica y de gestión;
Que en tal sentido, es conveniente poner en conocimiento de la comunidad educativa nacional y de la opinión pública en general el Proyecto de Modificatoria del Estatuto de la “Derrama Magisterial”, para que hagan llegar al Ministerio de Educación sus observaciones y recomendaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nº s. 051-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Modificación del Estatuto de la “Derrama Magisterial”, contenido en el Anexo A de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Ministerio de Educación para que en el plazo de 10 días hábiles, las personas e instituciones que así lo deseen, hagan llegar sus observaciones y recomendaciones.
Artículo 2.- Encargar al Viceministerio de Gestión Pedagógica el procesamiento del resultado de la consulta dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MALPICA FAUSTOR
Ministro de Educación
ANEXO A
Propuestas de modificación a aprobarse por Decreto Supremo:
“Artículo 7.- Son derechos de los asociados:
a) Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Estatuto.
b) Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la Institución.
c) Renovar cuantas veces sea necesario la Carta de Declaratoria de Beneficiarios.
d) Elegir y ser elegido, por voto directo a través de sus mandatarios, o a través de sus representantes expresamente elegidos por votación directa.”
“Artículo 11.- El Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por seis miembros: cinco Asociados elegidos en Asamblea Nacional, dentro de sus miembros. La Asamblea Nacional será conformada de manera democrática por un representante de cada Región elegido mediante Asambleas Provinciales, dentro de sus miembros, conformadas de manera democrática por los asociados de la Provincia correspondiente; y por un (1) representante del Ministerio de Educación”.
“Artículo 12.- Los cargos del Directorio de la Derrama Magisterial son:
– Presidente
– Vicepresidente
– Secretario
– 3 Vocales
Los cargos serán elegidos en el seno del Directorio en la primera sesión que celebre.
Los cargos del Directorio es de dos años consecutivos.
Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos por una sola vez, en la proporción de un tercio”.
CARLOS MALPICA FAUSTOR
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