EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN TIENE LA FACULTAD DE MODIFICAR EL ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL ANUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ASÍ LO CONFIRMÓ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA DEL AÑO 2006.
Prof. Carlos Malpica Faustor
Lima, sábado 18 de agosto de 2018
El Presidente de la República pronunció el 15 de este mes un importante discurso en la ceremonia de imposición de la Condecoración de las Palmas Magisteriales 2018:
https://www.youtube.com/watch?v=tdCQ9TomU6Y
En dicho discurso anunció su decisión de modificar el Estatuto de la Derrama Magisterial: (Ver minutos del 13.47 al 15.52)
“Otro tema que nos preocupa y que no podemos dejar sin intervenir es el tema de la Derrama Magisterial . Es un tema delicado. […] A groso modo, un cálculo de sus activos son más de S/ 2 mil millones y la administración, finalmente, como resultado, no está dando un beneficio tangible a los docentes”
“Creo que mejor administrada la Derrama, puede ser mucho más beneficiosa para los docentes y eso se logra con la modificación de estatutos, que la haremos”.
“Todos los docentes […] son conscientes de que hay un fondo, pero que no está bien administrado y tenemos que intervenir para que transparentemente genere más beneficios para los profesores”.
En el año 2004, cuando ejercía el cargo de Ministro de Educación, lancé esa misma iniciativa, con el propósito de que la Derrama Magisterial fuera administrada por sus miembros, mediante sus propios representantes, elegidos de manera democrática y en el contexto del proceso de descentralización del sistema educativo que entonces se iniciaba. Para tal efecto, dispuse, por la Resolución Ministerial No. 017-2004-ED, la pre publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 24 de enero de 2004, de un proyecto de modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial, solicitando observaciones y recomendaciones de las instituciones y personas interesadas:
En: https://diariooficial.elperuano.pe/normas
Fecha: 24 de enero de 2004 (Ver páginas 260404-260405)
Frente a tal iniciativa, la Derrama Magisterial planteó, el 13 de febrero de 2004, una demanda de amparo, la misma que la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 153, su fecha 5 de julio de 2005, declaró infundada.
La Derrama Magisterial formuló luego una Denuncia Constitucional contra mi persona, como Ex Ministro de Educación, por presunta infracción del artículo 103° de la Constitución Política y la supuesta comisión del delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376° del Código Penal. Igual Denuncia Constitucional formuló el SUTEP.
La Comisión Permanente del Congreso, en su sesión de fecha 22 de setiembre de 2004, declaró la primera improcedente y la segunda, inadmisible.
Finalmente la Derrama Magisterial interpuso un recurso de agravio constitucional contra la antes mencionada sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. El Tribunal Constitucional, en sentencia del 28 de agosto de 2006 declaró infundado dicho recurso:
http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/09231-2005-AA.pdf
En el fundamento 2 de dicha sentencia:
“El Tribunal Constitucional estima que la demanda de autos no puede ser amparada, puesto que el propio artículo 3° del Decreto Supremo No 021-88-ED -que aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial- faculta al Ministerio de Educación para que apruebe las modificaciones que se le hagan, así como para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento”.
El 21 de agosto de 2005, el Ministro de Educación Javier Sota Nadal publicó, en el diario La República, un nuevo proyecto de modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial:
En: https://diariooficial.elperuano.pe/normas
Fecha: 20 de agosto de 2005 (Ver página 298899)
En el portal del Ministerio de Educación figura, sin fecha, un Proyecto de Estatuto de la Derrama Magisterial:
http://www.minedu.gob.pe/Publicaciones/EstatutoDerrama.php
Ver: Portal de la Derrama Magisterial: