CUENTAS PENDIENTES DEL SECTOR EDUCACIÓN:
12 ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POR IMPLEMENTAR
Artículo publicado por el diario «Nuevo Sol» en su edición del 2 de setiembre de 2016, página 6:
Por. Carlos Malpica Faustor
· Art.13:«Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo«. Las Asociaciones de Padres de Familia (APAFAS) tienen una ley (28628) y competencias restringidas.
· Art.14:»Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural». Desarrollado por la Ley 28004, Ley General de Educación (LGE) (art.23). Pocas exigencias y sin sanciones.
· Art.15:»El Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes del profesorado«. La Ley General de Educación (art.60) contempla un «Programa Permanente». El Magisterio reclama se le evalúe por su desempeño en el aula.
· Art.16:»Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República». La inversión anual por estudiante es una de las más bajas de la región.
· Art.17:»Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico«. La Ley 30220, Ley Universitaria, debe ser modificada para que respete esa autonomía, y porque la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) incumple la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (arts. 28, 29, 31, 33 y 34).
· Art.28:»El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado«. Por Sentencia del Tribunal Constitucional se debe aprobar en la Legislatura 2016-2017 la ley de aplicación en el Sector Público.
· Art.106:»Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución«. La Ley Universitaria debe ser una Ley Orgánica.
· Art.107:»Tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes, en las materias que les son propias, las instituciones públicas autónomas«. La Ley Universitaria no lo trata.
· Art.155:Dos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) son elegidos por los rectores de las universidades, uno por las nacionales y otro por las particulares. La Ley 26397, Ley Orgánica del CNM precisa (art.20) que para ello el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) convoca a los Rectores. La Ley Universitaria (ley ordinaria), suprime la ANR y pretende modificar el sistema de elección.
· Art.192 (y 195 para gobiernos locales): «Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo«. La Ley General de Educación dispone (art.80.a) que el Ministerio de Educación debe:» b) Formular, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación«.
· Art.198: «La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencias regionales en la provincia de Lima«; pero esa circunscripción es la única del país en la que la educación sigue a cargo directo del Ministerio de Educación.
Ver: https://cnmalpica.wordpress.com/
FUENTES DE REFERENCIA
Constitución Política del Perú de 1993:
https://tc.gob.pe/portal/institucional/normatividad/constitucion.pdf
Ley 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia (APAFAS) en las instituciones educativas públicas:
Ley 28044, Ley General de Educación:
En el SIJE:
http://sistemas06.minedu.gob.pe/sinadmed_1/resolucionesexternas/consultanormas.aspx
Ley 30220, Ley Universitaria:
http://www.sunedu.gob.pe/files/normatividad/LEY_UNIVERSITARIA.PDF
Sentencia de fecha 3 de setiembre de 2015, sobre la negociación colectiva en la Administración Pública:
Punto resolutivo No. 2: EXHORTAR al Congreso de la República a que, en el marco de sus atribuciones y, conforme a lo señalado en el fundamento 71 de la presente sentencia, apruebe la regulación de la negociación colectiva acotada, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017 y por el plazo que no podrá exceder de un año, lapso dentro del cual se decreta la vacatio sententiae del punto resolutivo N° 1 de esta sentencia”.
Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura:
Ministerio de Educación (MINEDU): http://www.minedu.gob.pe
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