20160902. CARLOS MALPICA FAUSTOR. DIARIO NUEVO SOL. ARTÍCULO. CUENTAS PENDIENTES DEL SECTOR EDUCACIÓN: 12 ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POR IMPLEMENTAR

CUENTAS PENDIENTES DEL SECTOR EDUCACIÓN:

12 ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POR IMPLEMENTAR

Artículo publicado por el diario «Nuevo Sol» en su edición del 2 de setiembre de 2016, página 6:

https://bay180.mail.live.com/mail/ViewOfficePreview.aspx?messageid=mgxOzelChx5hGVawAhWtc6JA2&folderid=flinbox&attindex=0&cp=-1&attdepth=0&n=96437382

Por. Carlos Malpica Faustor

carlos@malpica.net

 
·         Art.13:«Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo«. Las Asociaciones de Padres de Familia (APAFAS) tienen una ley (28628) y competencias restringidas. 
·         Art.14:»Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural». Desarrollado por la Ley 28004, Ley General de Educación (LGE) (art.23). Pocas exigencias y sin sanciones. 
·         Art.15:»El Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes del profesorado«. La Ley General de Educación (art.60) contempla un «Programa Permanente». El Magisterio reclama se le evalúe por su desempeño en el aula.
·         Art.16:»Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República». La inversión anual por estudiante es una de las más bajas de la región.
·         Art.17:»Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico«. La Ley  30220, Ley Universitaria, debe ser modificada para que respete esa autonomía, y porque la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) incumple la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (arts. 28, 29, 31, 33 y 34).
·         Art.28:»El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado«. Por Sentencia del Tribunal Constitucional se debe aprobar en la Legislatura 2016-2017 la ley de aplicación en el Sector Público.
·         Art.106:»Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución«. La Ley Universitaria debe ser una Ley Orgánica.
·         Art.107:»Tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes, en las materias que les son propias, las instituciones públicas autónomas«. La Ley Universitaria no lo trata.
·         Art.155:Dos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) son elegidos por los rectores de las universidades, uno por las nacionales y otro por las particulares. La Ley 26397, Ley Orgánica del CNM precisa (art.20) que para ello el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) convoca a los Rectores. La Ley Universitaria (ley ordinaria), suprime la ANR y pretende modificar el sistema de elección.
·         Art.192 (y 195 para gobiernos locales): «Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo«. La Ley General de Educación dispone (art.80.a) que el Ministerio de Educación debe:» b) Formular, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación«. 
·         Art.198: «La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencias regionales en la provincia de Lima«; pero esa circunscripción es la única del país en la que la educación sigue a cargo directo del Ministerio de Educación.

Ver: https://cnmalpica.wordpress.com/

FUENTES DE REFERENCIA

Constitución Política del Perú de 1993:

https://tc.gob.pe/portal/institucional/normatividad/constitucion.pdf

Ley 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia (APAFAS) en las instituciones educativas públicas:

http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_expdig_2001.nsf/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_expdig_2001.nsf/Agenda/CA1806110342DB570525745E007D33C9?opendocument

Ley 28044, Ley General de Educación:

En el SIJE:

http://sistemas06.minedu.gob.pe/sinadmed_1/resolucionesexternas/consultanormas.aspx

Ley 30220, Ley Universitaria:

http://www.sunedu.gob.pe/files/normatividad/LEY_UNIVERSITARIA.PDF

Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo:
Tribunal Constitucional:  http://www.tc.gob.pe/tc/

Sentencia de fecha 3 de setiembre de 2015, sobre la negociación colectiva en la Administración Pública:

https://cnmalpica.wordpress.com/2015/09/20/20150918-carlos-malpica-faustor-sentencia-historica-del-tribunal-constitucional-sobre-el-derecho-del-magisterio-y-de-todos-los-trabajadores-estatales-a-la-negociacion-colectiva-de-sus-incrementos-sa/

Punto resolutivo No. 2: EXHORTAR al Congreso de la República a que, en el marco de sus atribuciones y, conforme a lo señalado en el fundamento 71 de la presente sentencia, apruebe la regulación de la negociación colectiva acotada, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017 y por el plazo que no podrá exceder de un año, lapso dentro del cual se decreta la vacatio sententiae del punto resolutivo N° 1 de esta sentencia”.

Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura:

https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2011/marcolegal/Ley%20Organica/Ley26397+LEY+ORGANICA+CNM.pdf

Ministerio de Educación (MINEDU): http://www.minedu.gob.pe

Acerca de cnmalpica

carlos@malpica.net http://www-slideshare.net/carlosmalpicafaustor Peruano. Profesor, Investigador, Especialista y Consultor Internacional en Administración y Planificación de la Educación; Planificación del Desarrollo Económico y Social; Reforma de la Administración Pública; Gestión Pública, y Desarrollo de Capacidades Nacionales. Ha dirigido visitas de estudio, misiones oficiales, cursos y consultorías en 40 Estados Miembros de América Latina, Estados Unidos de América, Europa, Asia, África y Estados Árabes. Lenguas de trabajo: Castellano, Inglés y Francés. Egresado de la primera promoción (1953) de La Cantuta (hoy Universidad Nacional de Educación - UNE), con estudios de especialización y postgrado en las Facultades de Educación de las Universidades de Puerto Rico, Chile y Nacional Mayor de San Marcos. Experiencia docente en Educación Secundaria, Normal, Superior y Universitaria. Ex-funcionario de la Alta Dirección del Ministerio de Educación, del Instituto Nacional de Planificación - INP, de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, de la CRYRZA y del Instituto Nacional de Administración Pública - INAP. Representante del Perú en numerosas misiones oficiales en el exterior. Ex-funcionario de la UNESCO (París 1979-1993) en el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación - IIPE (Investigador, Asesor y Director de la Formación). Consejero ad honorem de la Delegación Permanente del Perú ante la UNESCO (París, 1993-1995). Ex-Asesor del Viceministro de Relaciones Exteriores, ex-miembro del Consejo Nacional de Educación, ex-Coordinador de la Comisión Presidencial de Educación y ex-Ministro de Educación (2003-2004). Actualmente: miembro de “Foro Educativo”; de la "Asociación Civil Presidente Ramón Castilla" para la Reforma del Estado y la Modernización de la Administración Pública (Presidente fundador); de la "Comisión Nacional de Asesoramiento Institucional del Colegio de Profesores del Perú - CPPe" (Coordinador); de la Asociación Civil Instituto Pro Gobernabilidad de la Educación - IGEPE" (Presidente). Ha publicado libros, informes de investigación, artículos y documentos técnicos sobre Experiencias Nacionales de Planificación Económica y Social, Administración Pública, Descentralización y Evaluación del Desarrollo, y sobre la formulación y evaluación de Planes, Programas y Proyectos Estratégicos de Educación. Ver: http://cnmalpica.wordpress,com/ Distinciones: "Palmas Magisteriales del Perú" en el Grado de Comendador; "Orden Andrés Bello" del Gobierno de Venezuela; “Profesor Honorario” de la Universidad Nacional de Educación; “Medalla a la Integración Simón Bolívar” de la CIPIS de Brasil; "Laureles Educativos" de la Confederación Nacional de APAFAS del Perú; "Doctor Honoris Causa" de la Confederación Mundial de Asociaciones de Padres de Familia; Profesor Honorario de la University of Silvaner Inc. de Panamá.
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