20140504. CARLOS MALPICA FAUSTOR DIFUNDE SU OPINIÓN
SOBRE PROYECTO DE LEY UNIVERSITARIA DE LA COMISIÓN
DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO
Lima, domingo 4 de mayo de 2014
DE: Carlos Malpica Faustor
PARA: Foro Educativo – Webmaster; Socios
ASUNTO: Opinión sobre el Proyecto de Ley Universitaria
aprobado por la Comisión de Educación del Congreso.
REF.: Contacto Socio Nº 1021 – Carta del Presidente a los
asociados
Señor Presidente:
El indicado Proyecto se encuentra ya en la Orden del Día del
Pleno del Congreso:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey201
1.nsf
Podría ser aprobado: (a) sin mayor debate; (b) con numerosas
modificaciones que podrían perfeccionarlo o desfigurarlo; (c)
ser postergado.
Como expliqué en la reunión de trabajo a la que asistí, creo que
el Proyecto es demasiado detallado y reglamentarista, y con
ello: (a) limita seriamente los márgenes de autonomía que
requieren las Universidades, y (b) impide las innovaciones
necesarias para que las Universidades contribuyan a los
cambios que recomienden los estudios de prospectiva y
planificación para lograr y sostener el desarrollo nacional.
La alternativa es extender el ámbito del Proyecto a toda la
Educación Superior y reducir sus alcances a los propios de
una Ley Marco, que es lo que recomiendan el Proyecto
Educativo Nacional, el Consejo Nacional de Educación-CNE,
Foro Educativo y el IGEPE (ver abajo). Dicha Ley Marco debería
articularse con la Ley 28044 General de Educación, que es la
ley de desarrollo constitucional del Sistema Nacional de
Educación en todos sus niveles y modalidades. La nueva
legislación universitaria no debe contribuir a agravar los
problemas de fragmentación que ya sufre dicho Sistema.
Las demás propuestas del Proyecto podrían servir de base a
un “Estatuto de la Universidad Peruana”, que podrían elaborar,
consensuar y aprobar las propias Universidades, con la más
amplia participación de las instituciones y organizaciones
especializadas y más representativas del país.
Mencioné también que es importante la adscripción al Ministro
de Educación (jefe político del Sector) de una autoridad
nacional que vele por el cumplimiento y actualización de la
antes referida Ley Marco. Esa entidad sería organizada bajo la
modalidad de “Organismo Técnico Especializado” que crea y
norma la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y esa es una
propuesta del IGEPE que ha sido incluida en el Proyecto.
El acceso a la Universidad es un derecho fundamental sin más
limitaciones que la certificación de las calificaciones
adquiridas en la Educación Básica; para ello debería
implementarse el artículo 35 de la Ley General de Educación,
que establece:
“Artículo 35.- Culminación de la Educación Básica.
La culminación satisfactoria de la Educación Básica, en
cualquiera de sus modalidades y programas, da derecho al
diploma de egresado con mención en un área técnica que
habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral y lo
faculte para acceder a una institución de nivel superior”
Las Universidades son instituciones educativas que cualquiera
sea su régimen, cumplen una función pública y de interés
nacional. Las Universidades no son Conventos y su Ley atañe
no solamente a las estructuras y el funcionamiento de sus
estamentos internos, sino a sus relaciones sistémicas entre
ellas y con toda la Nación, en redes de cooperación y no de
competición mercantil. Por algo Óscar Miró Quesada de la
Guerra (RACSO) acuñó su genial idea-fuerza: “Si el Pueblo no
puede ir a la Universidad, la Universidad debe ir al Pueblo”. Las
Universidades formulan y ejecutan políticas públicas, por eso
la Ley Marco debe regular sus relaciones con el Gobierno, en el
entendido de que los Ministros deben gestionar políticas, no
personal ni recursos.
A una Universidad debe exigírsele un amplio espectro de
ofertas de formación. Si no investiga no es Universidad. La
docencia universitaria demanda estudios de especialización.
Debe desarrollarse carreras de docentes y de investigadores.
Señalé que es chocante que mientras la educación pública, la
educación de todos, se encuentra en lamentable situación, en
la educación privada societaria se hace fortuna cuando prima
un desmedido afán de lucro, también lo es la infiltración de los
intereses político-partidarios en la propiedad y gestión de
algunas Universidades. Me parece inaceptable que una
Universidad sea propiedad de otra persona jurídica; también
que incursione en algunas actividades incompatibles con sus
funciones. Habría que fijar criterios para la educación a
distancia, para las revalidaciones y para los traslados de
matrícula entre instituciones superiores; también para el
desembarco no regulado de las Universidades extranjeras. Las
Universidades deben contar con un Proyecto de Desarrollo
actualizado, no solamente al presentar la autorización de
funcionamiento.
La futura regionalización del país es un desafío para el
establecimiento de cuencas universitarias, con programas
regionales y con programas de cooperación a los niveles
intraregional, interregional, nacional e internacional. Esto
plantea la problemática de los traslados e intercambios de
estudiantes a nivel internacional, que en Europa se basan en
acuerdos sobre módulos, estándares e indicadores.
Dejo en el tintero otros puntos debatibles sobre costos,
financiamiento, presupuestos, patrimonio, inversiones,
utilidades, tributación, etc.
Atentamente,
Carlos MALPICA FAUSTOR
https://cnmalpica.wordpress.com/
http://www.slideshare.net/carlosmalpicafaustor
Postdata:
Acompaño la presente nota, relativa a los trabajos que
realizamos en el IGEPE en relación con la gobernabilidad y el
gobierno de la Educación Nacional, en los aspectos que se
refieren a la Universidad Peruana:
ASOCIACIÓN “INSTITUTO PRO GOBERNABILIDAD DE LA
EDUCACIÓN PERUANA-IGEPE”
Fundada el 27 de Febrero del 2012.
Inscrita la Oficina Registral de Lima, Partida 12828668, el 29 de
abril de 2012.
El 3 de setiembre de 2013, el “Instituto Pro Gobernabilidad de
la Educación Peruana – IGEPE” publicó una “AGENDA IGEPE
2013 ANOTADA SOBRE PROBLEMAS QUE AFECTAN A LA
GOBERNABILIDAD DE LA EDUCACIÓN PERUANA EN DOCE
ÁREAS TEMÁTICAS PRIORITARIAS.:
https://cnmalpica.wordpress.com/2013/09/03/20130903-carlosmalpica-
faustor-difunde-agenda-igepe-2013-anotada-sobreproblemas-
que-afectan-la-gobernabilidad-de-la-educacionperuana-
en-doce-areas-tematicas-prioritarias/
(El IGEPE entregó y sustentó dichas propuestas ante el
Presidente de la Comisión de Educación del Congreso)
Una de dichas Áreas, la número 07 resume nuestra propuesta
institucional respecto al proyecto de nueva Ley de la
Universidad Peruana en los siguientes términos:
“ÁREA 07.- Aprobar una nueva Ley Marco para la Reforma de la
Universidad Peruana, que promueva el desarrollo de sus
capacidades y contribuya al desarrollo nacional. (La vigente
Ley 23733 Universitaria fue publicada el 17 de diciembre de
1983).
• 07.1.- La autonomía de las universidades, no es absoluta sino
relativa; según la Constitución los límites de esa autonomía se
fijan por ley. Esa sujeción a la ley se menciona siete veces en
los artículos 18º y 19º de la Constitución. La Ley 28044 General
de Educación incluye a la Educación Universitaria (artículos
14º, 15º, 16º, 29º, 49º), fija normas y principios generales que le
son aplicables y remite (artículo 51º) a una ley específica el
desarrollo su normatividad. Pero hay que tener en cuenta que
todo ámbito sectorial funciona bajo la responsabilidad política
de un Ministro de Estado.
• 07.2.- Restablecer y reforzar la autoridad y responsabilidad
política del Ministerio de Educación en todo el Sector
Educación, en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo nacional, incluyendo a la Educación Universitaria. El
Ministerio de Educación podría contar con tres Viceministros:
(a) de Educación Básica (en todas sus modalidades); (b) de
Educación Superior (universitaria y no universitaria) y (c) de
Desarrollo Científico y Tecnológico (hasta que se cree el
Ministerio de Ciencia y Tecnología). Además, el Ministerio de
Educación debería tener adscrita una “Superintendencia” (con
ese u otro nombre), para promover, regular y evaluar el
desarrollo de la Educación Superior (que incluye a la
Universidad Peruana), como un “Organismo Técnico
Especializado”, cuyas características precisan los artículos
28º, 29º, 31º, 33º y 34º de la Ley 29158 Orgánica del Poder
Ejecutivo. La legitimidad de las autoridades es un indicador
importante en los análisis de gobernabilidad”.
Como los antecedentes más importantes de la referida Agenda,
anexamos fuentes de información que complementan y
sustentan nuestras propuestas en las doce Áreas. Respecto al
Área 07, citamos las siguientes:
• 07.1.- http://foroeducativo.com/?portfolio=programahablaeducacion-
tema-educacion-superior-en-el-peru
• 07.1.- http://www.cne.gob.pe/images/stories/cnepronunciamientos/
cne_pronunciamiento_042.pdf
• 07.2.- https://cnmalpica.wordpress.com/2013/08/22/20130707-
carlos-malpica-faustor-difunde-apuntes-igepe-para-debatir-elproyecto-
de-nueva-ley-universitaria
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