INSTITUTO PRO GOBERNABILIDAD DE LA EDUCACIÓN PERUANA – IGEPE
Asociación Civil inscrita el 19 de abril del 2012 en la Zona Registral Nº IX, Oficina Registral Lima, Nº Partida 12828668
http://asociacionciviligepe.wordpress.com/
Lima, sábado 1 de setiembre del 2012
PARA: Asociados IGEPE
ASUNTO: La Ley de Reforma Magisterial en el proyecto de Presupuesto 2013.
Estimados consocios:
Cuando intervine en el I Conversatorio Magisterial “La profesión docente en debate: Alcances e implicancias” (Auditorio de la Derrama Magisterial, el pasado miércoles 22 de agosto), anticipé que podría ocurrir lo que ahora se anuncia:
http://www.larepublica.pe/01-09-2012/reforma-magisterial-en-la-reserva-de-contingencia
(Ver texto de la noticia abajo de este mensaje)
Una “reserva de contingencia” se crea para poder atender si ocurre algo que no podemos prever al momento de formular un presupuesto.
El MEF acostumbra asignar esa reserva, con el consentimiento primero del Ejecutivo y más tarde del Legislativo, a su propio pliego presupuestal y poner allí una lista de diversos asuntos previstos (por lo tanto no contingentes y que se sabe, además, a qué Ministerios corresponden) que luego atiende (o no; esa es la contingencia) mediante transferencias, a lo largo del período de ejecución del presupuesto.
Es decir: el MEF pone los candados y guarda las llaves.
Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española:
“contingencia: Posibilidad de que una cosa suceda o no suceda”
Ese nos es el caso de la promesa del Gobierno de atender la carrera, los ascensos y las mejoras de remuneraciones del Magisterio, por lo que la Comisión de Educación del Congreso debería proponer que los montos globales previstos para dichos fines (que el Ejecutivo debió explicitar y sustentar en la Exposición de Motivos de su proyecto de Ley de Reforma Magisterial) sean consignados en el Presupuesto 2013 en el pliego del Ministerio de Educación.
Una alternativa sería, por aplicación de la vigente Ley 24029 del Profesorado, modificada por la Ley 25212, activar el “Fondo de Desarrollo Magisterial” (Octava Disposición Transitoria); integrando en él las previsiones presupuestales para el “Proyecto Especial de Vivienda Magisterial” (artículo 22 y décimo segunda disposición transitoria), las viviendas para docentes de escuelas en zonas de frontera y áreas rurales (artículo 23) y el “Fondo Casa del Maestro (artículo 24 y décimo tercera disposición transitoria). Cabe señalar que ninguna de estas cuatro previsiones ha sido incluida (ni derogada) en la Ley 29062, denominada “Ley que modifica la Ley del Profesorado en los referido a la Carrera Pública Magisterial”.
No asignar al Pliego de Educación 2013 los recursos previstos para el Desarrollo Docente o Reforma Magisterial, podría suscitar dudas sobre el compromiso asumido al respecto por el Gobierno, lo cual puede ser contraproducente después que el Ministerio de Educación ha declarado improcedente la declaración de huelga nacional indefinida anunciada por el SUTEP (a partir del 5 del presente mes):
http://www.minedu.gob.pe/files/4431_201208281554.pdf
Atentamente,
Carlos MALPICA FAUSTOR
IGEPE. Consejo Directivo. Presidente
REFERENCIAS:
I.- ARTÍCULO PUBLICADO HOY EN LA REPÚBLICA:
Reforma magisterial en la Reserva de Contingencia
Sabado, 01 de septiembre de 2012 | 4:30 am
Los recursos para financiar la Ley de Reforma Magisterial, que incluye incrementos salariales para los maestros, están financiados con recursos considerados dentro de la Reserva de Contingencia, según lo establecido en el proyecto de Presupuesto Público 2013.
Tal como se había anunciado previamente, el aumento salarial involucra S/. 720 millones, de los cuales S/. 500 millones se destinarán a los maestros de la Ley del Profesorado y S/. 220 millones a los de la Carrera Pública Magisterial.
Además, se ha previsto que otros S/. 350 millones se destinen al incremento salarial de los docentes producto de evaluaciones y ascensos.
El proyecto de Presupuesto Público 2013 establece destinar S/. 16.712 millones al sector Educación (no incluye los aumentos), lo cual representa el 15,4% del presupuesto total.
La mayor parte de los recursos para Educación (S/. 10.150 millones) se asignarán para el programa Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular.
II.- ARTÍCULOS DE LA LEY 24029 DEL PROFESORADO, MODIFICADA POR LA LEY 25212:
“Artículo 22.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Construcción y con las organizaciones representativas del Magisterio, promueven la ejecución de programas de construcción y financiamiento de viviendas propias para los profesores.
Constitúyase el “Proyecto Especial de Vivienda Magisterial” con autonomía técnica, económica y administrativa y como unidad ejecutiva conformada por un Directorio y por los órganos técnicos y administrativos correspondientes. El Directorio está conformado por representantes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda y Construcción y mayoritariamente con delegados de las organizaciones representativas del Magisterio.
El Estado reserva para el Magisterio el 20% de viviendas en todos los programas que efectúe”.
Artículo 23.- Los locales escolares que construya el Estado en zonas de frontera y áreas rurales incluirán viviendas para los profesores.
En los locales escolares que están en funcionamiento en las zonas y áreas mencionadas, que no cuentan con este servicio, se habilitarán progresivamente viviendas para los docentes.
“Artículo 24.- Créase en el Ministerio de Educación el Fondo “Casa del Maestro”, para la construcción de sedes magisteriales, administrado por sus organizaciones representativas, a fin de atender prestaciones asistenciales de abastecimiento, de recreación, cultura, actualización profesional y turismo para profesores”.
Artículo 25.- El Ministerio de Educación fomenta y apoya la producción intelectual de los profesores facilitando la edición de las obras que significan una contribución al desarrollo de la educación nacional y la cultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
“Octava.- Para los efectos de la financiación o aplicación de la presente Ley, créase el “Fondo Nacional de Desarrollo Magisterial”, con rentas de carácter tributario destinado a financiar las mejoras de índole remunerativo, bienestar social y laboral de los trabajadores estatales comprendidos en esta Ley.
“Décimo Segunda.- Son recursos financieros propios del Proyecto Especial de Vivienda Magisterial, los ingresos del FONAVI provenientes del pago de aportaciones efectuadas a las remuneraciones de los profesores y, los que provengan del crédito interno, del crédito externo y de donaciones”. (*Disposición adicionada por el Artículo 3 de la Ley Nº 25212 publicada el 20-05-90)
“Décimo Tercera.- El Fondo de “La Casa del Maestro” a que se refiere el artículo 24 de la Ley Nº 24029, será financiado por transferencia del Tesoro Público, con fondos de los Gobiernos Regionales, de las asignaciones no ejecutadas en el ejercicio anterior del Sector Educación y de los fondos del CAFAE.
El Ministerio de Vivienda y Construcción y el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, promoverán la adjudicación o expropiación de áreas de terrenos, a título gratuito, en cada una de sus jurisdicciones, destinadas a la infraestructura física de “La Casa del Maestro”. (* Disposición adicionada por el Artículo 3 de la Ley Nº 25212 publicada el 20-05-90)